ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

LAGO JEINIMENI
Nuestro territorio es casi una isla biogeográfica. Limitada en el norte por el desierto, al este por las altas cumbres andinas, al oeste por el mar y en el sur por sus extensos campos de hielo… Un territorio donde las posibilidades de colonización de un mayor número de especies, es reducida... 

Sin embargo, este mismo aislamiento, dio origen a ecosistemas extremadamente singulares. Gran parte de las especies, de flora y fauna, descritas para Chile son endémicas, es decir, exclusivas. No obstante ello, existen grupos mejor representados. Por ejemplo, en nuestros mares viven y se trasladan casi la mitad de las especies de cetáceos conocidos a nivel mundial (41 de 83 especies). Lo mismo ocurre con los hongos, donde Chile posee el 20% de las especies descritas en el mundo (3.300 de las casi 16.000 especies conocidas).

La forma más eficiente de proteger esta biodiversidad es la conservación “in situ”, es decir, en sus propios entornos naturales, para lo cual el estado de Chile mantiene bajo protección una superficie de 30 millones de hectáreas, de las cuales el 50% (14,6 millones) corresponden al territorio continental e insular y la otra parte a su territorio marítimo

La administración del territorio continental está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Mediante Ley Nº 18.362 de 1984, creo el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) que en la actualidad administra 101 centros, distribuidos en 37 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 15 Monumentos Naturales, algunos de los cuales forman parte de la red internacional de reservas de la Biosfera que reconoce UNESCO

La Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus posteriores modificaciones de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, establece las figuras de : Parques Marinos y Reservas Marinas, como áreas protegidas de las actividades pesqueras y otras que impliquen impactos negativos sobre el ecosistema y sus recursos.

En Chile la Ley prohíbe la caza y captura -aunque debiera incluirse el maltrato- de todas las especies de vertebrados terrestres que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Pertenezcan a especies catalogadas en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos.
  • Sean consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
  • Sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
  • Presenten densidades poblacionales reducidas.
El conservar y proteger el patrimonio natural y cultural de nuestro país es tarea de todos. Colabore respetando las normas y recomendaciones de las Áreas Silvestres Protegidas por el Estado. Infórmese con Guardaparques, sobre los lugares habilitados y recomendaciones para realizar cualquier tipo de actividad. No se exponga a sanciones legales, expulsión de la unidad, del país -si es extranjero- multas o  cárcel.